Características
Todo aquel que quiera tener una profesión técnica con efectiva salida laboral en un campo que muy pocos dominan con eficacia: el de la corrección de impresos. También logran perfeccionar sus profesiones: docentes, traductores, correctores, periodistas, escritores, agentes de publicidad, editores, profesionales en general o cualquier otro usuario de la lengua que busque una actualización en el campo de la normativa del idioma español.
Objetivos de la carrera
*Formar correctores expertos.
*Determinar las normas de la correcta expresión escrita y oral.
*Sintetizar los conocimientos de gramática española para su eficaz aplicación en la corrección de textos.
*Incorporar nuevos métodos para el análisis de textos científicos, periodísticos y literarios.
*Establecer una nomenclatura para la corrección de pruebas.
*Uso de la computadora para la corrección.
Campo Laboral
Salida laboral
Laboralmente el egresado podrá ejercer sus funciones de corrector en:
*Las editoriales de textos académicos: científicos, jurídicos, educativos, técnicos (libros, enciclopedias, diccionarios, artículos, revistas de difusión científica, folletos, fascículos, publicaciones especializadas);
*Los centros educativos y culturales: tesis, tesinas, monografías, informes, ponen-cias, abstract, comunicaciones internas y externas entre otros;
*Las empresas (agencias de publicidad, de comercialización, educativas y otras): corrección de folletos, comunicaciones, volantes, páginas Web, tarjetas, programas, guías, manuales;
*Los laboratorios y las empresas en general (supervisión de prospectos, notas, reglamentos, publicidad).
*Las entidades que requieran correctores de escritores que carezcan de las habilida-des correctivas propias de la escritura artística;
*Las agencias de redacción periodísticas para corregir el material gráfico;
*Los medios de difusión y comunicación audiovisual (periódicos, revistas, guiones de TV y radio, cine, noticieros, informe cultural, artículo crítico, avisos, Internet).
Info Adicional
Esta carrera se ajusta a las normas establecidas por el Decreto Nº 940/72 y a lo aconsejado por el director del Departamento de Letras, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Buenos Aires, habiendo obtenido el TÍTULO OFICIAL, por Resolución Nº 1005/05, del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.